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lunes, 2 febrero 2026

ADAS en la ITV: el nuevo punto de fallo grave

Los ADAS ya son obligatorios en los vehículos de nueva matriculación, así que te pueden tirar la ITV si no funcionan correctamente.

Si hay un testigo encendido en el cuadro de instrumentos, tu coche no va a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). No nos referimos solo a fallos motores, relacionados con los frenos, el nivel de aceite o la presión de los neumáticos.

A partir de ahora, los fallos relacionados con los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS) también pueden hacer que suspendas la ITV. El motivo es el cambio de criterio, pues estos asistentes ya no son un accesorio y han pasado a ser considerados un elemento de seguridad imprescindible.

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Los ADAS ahora son un motivo de ITV desfavorable

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Fuente: AECA-ITV

El punto de inflexión llega con la entrada en vigor del nuevo Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, en su versión 7.8, que entró en vigor en 2025. El objetivo es unificar criterios en toda España y cerrar lagunas que llevaban años abiertas.

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En este sentido, el cambio que nos interesa en estas líneas está en la consideración de los ADAS. Ya no son sistemas de ‘confort’ ni extras. Si un vehículo los equipa de serie por fecha de homologación, pasan a ser elementos de seguridad obligatorios que los técnicos tienen que revisar al pasar la ITV. Y si no funcionan correctamente o hay alguna luz encendida en el cuadro, el resultado va a ser desfavorable.

Desde el 6 de julio de 2024, los ADAS son obligatorios en todos los vehículos nuevos matriculados en España. Por fechas, hasta 2028 no le tocaría pasar la primera ITV a los coches matriculados en el año 2024.

En cualquier caso, la norma dice que comprobarán si el sistema presenta algún fallo, está desactivado o no funciona como debería. Por ejemplo, un fallo en la frenada automática de emergencia (AEB) o en el asistente de carril estará considerado un defecto grave.

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