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miércoles, 8 octubre 2025

Artículo 17.5 de la propiedad horizontal: por qué tu comunidad no puede oponerse al cargador de tu coche eléctrico

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho del propietario a instalar un cargador en su plaza de garaje comunitaria, siempre a su cargo, sin que la comunidad pueda negarse.

Cada vez son más los conductores que deciden dar el salto a la movilidad eléctrica, ya sea con un híbrido enchufable o con un coche 100% eléctrico. Y aunque las ventajas en términos de ahorro y sostenibilidad son claras, muchos propietarios se encuentran con la misma duda: ¿qué ocurre si quiero instalar un cargador en mi plaza de garaje comunitaria y mis vecinos se oponen?

La respuesta es sencilla y está recogida en la ley. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún vecino ni comunidad puede impedir la instalación de un punto de recarga individual en un garaje comunitario. Lo que sí es obligatorio es avisar previamente a la comunidad. Más allá de esa comunicación, el propietario tiene derecho a colocar el cargador sin necesidad de pedir autorización.

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Cómo comunicarlo a la comunidad correctamente

Cargador de coche eléctrico
Un coche eléctrico cargando. Fuente propia/IA

El procedimiento legal es muy sencillo. Solo hay que enviar una notificación por escrito al presidente de la comunidad o al administrador, informando de la intención de instalar el cargador. No hace falta someterlo a votación, pero es recomendable adjuntar un presupuesto con detalles técnicos para evitar malentendidos.

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En la carta conviene especificar que la instalación se hará conforme a la normativa vigente, que el consumo eléctrico correrá a cargo del propietario y que no se derivarán costes a la comunidad. Con eso basta para cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal y protegerse frente a posibles objeciones.

El crecimiento del parque de coches eléctricos en España hará que cada vez más comunidades se enfrenten a esta situación. Lejos de ser un problema, es una oportunidad para modernizar las instalaciones y adaptarlas a una movilidad más limpia. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal fue diseñado precisamente para evitar bloqueos y garantizar la libertad de los propietarios.

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