Cada vez son más los conductores que deciden dar el salto a la movilidad eléctrica, ya sea con un híbrido enchufable o con un coche 100% eléctrico. Y aunque las ventajas en términos de ahorro y sostenibilidad son claras, muchos propietarios se encuentran con la misma duda: ¿qué ocurre si quiero instalar un cargador en mi plaza de garaje comunitaria y mis vecinos se oponen?
La respuesta es sencilla y está recogida en la ley. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún vecino ni comunidad puede impedir la instalación de un punto de recarga individual en un garaje comunitario. Lo que sí es obligatorio es avisar previamente a la comunidad. Más allá de esa comunicación, el propietario tiene derecho a colocar el cargador sin necesidad de pedir autorización.
3Qué ocurre con la infraestructura común

Una duda frecuente es qué pasa si, en el futuro, más vecinos quieren instalar cargadores. En ese caso, la comunidad sí puede plantearse la posibilidad de montar una infraestructura colectiva, con preinstalación de canalizaciones y sistemas de reparto eléctrico. Para aprobar esa inversión se requiere un acuerdo en junta, y los costes se reparten entre los que se adhieran al proyecto.
Pero eso no invalida el derecho individual. Mientras no exista esa infraestructura común, cada propietario puede seguir instalando su propio cargador asumiendo los costes. Si más adelante se aprueba un sistema colectivo, podrá decidir si mantiene el suyo o se conecta al comunitario.