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miércoles, 8 octubre 2025

Artículo 17.5 de la propiedad horizontal: por qué tu comunidad no puede oponerse al cargador de tu coche eléctrico

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho del propietario a instalar un cargador en su plaza de garaje comunitaria, siempre a su cargo, sin que la comunidad pueda negarse.

Cada vez son más los conductores que deciden dar el salto a la movilidad eléctrica, ya sea con un híbrido enchufable o con un coche 100% eléctrico. Y aunque las ventajas en términos de ahorro y sostenibilidad son claras, muchos propietarios se encuentran con la misma duda: ¿qué ocurre si quiero instalar un cargador en mi plaza de garaje comunitaria y mis vecinos se oponen?

La respuesta es sencilla y está recogida en la ley. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún vecino ni comunidad puede impedir la instalación de un punto de recarga individual en un garaje comunitario. Lo que sí es obligatorio es avisar previamente a la comunidad. Más allá de esa comunicación, el propietario tiene derecho a colocar el cargador sin necesidad de pedir autorización.

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Costes y responsabilidades del propietario

Fuente: Freepik

Eso sí, la norma establece que todos los gastos de instalación y consumo del cargador deben ser asumidos por el propietario que lo solicita. La comunidad no tiene que pagar nada ni hacerse cargo del mantenimiento. Esta es la clave que permite equilibrar el derecho individual con la convivencia comunitaria.

En la práctica, esto significa que el usuario corre con los costes de instalación, de cableado y del propio cargador. También será responsable de cualquier avería o incidencia que pueda ocasionarse en el futuro. De este modo, los vecinos no tienen por qué preocuparse de un gasto que no les corresponde.

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