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miércoles, 8 octubre 2025

Artículo 17.5 de la propiedad horizontal: por qué tu comunidad no puede oponerse al cargador de tu coche eléctrico

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho del propietario a instalar un cargador en su plaza de garaje comunitaria, siempre a su cargo, sin que la comunidad pueda negarse.

Cada vez son más los conductores que deciden dar el salto a la movilidad eléctrica, ya sea con un híbrido enchufable o con un coche 100% eléctrico. Y aunque las ventajas en términos de ahorro y sostenibilidad son claras, muchos propietarios se encuentran con la misma duda: ¿qué ocurre si quiero instalar un cargador en mi plaza de garaje comunitaria y mis vecinos se oponen?

La respuesta es sencilla y está recogida en la ley. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún vecino ni comunidad puede impedir la instalación de un punto de recarga individual en un garaje comunitario. Lo que sí es obligatorio es avisar previamente a la comunidad. Más allá de esa comunicación, el propietario tiene derecho a colocar el cargador sin necesidad de pedir autorización.

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Un derecho individual reconocido en la normativa

2025 Nissan Micra. Imagen cargador.
Foto: Nissan

El texto legal es muy claro: basta con comunicarlo por escrito al presidente de la comunidad o al administrador para proceder a la instalación. No se requiere acuerdo de la junta de vecinos ni aprobación en asamblea, lo que evita bloqueos innecesarios en un tema clave para la movilidad eléctrica.

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Este artículo se introdujo en 2009 con el objetivo de facilitar la expansión del coche eléctrico en España. De lo contrario, la dependencia de la autorización de las comunidades habría supuesto un freno importante. La ley reconoce así que el acceso a un cargador es una necesidad real y no un capricho.

Espalda
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