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¿Qué son vicios ocultos en un coche de segunda mano?

Dentro del mercado de vehículos de ocasión es muy común encontrar vicios ocultos. Cuando hablamos de vicios ocultos nos referimos a problemas y defectos mecánicos que revisten gravedad y que no eran detectables a simple vista por parte del comprador antes de que se llevase a cabo el trámite de compraventa. Este tipo de problemas minimizan la utilidad del vehículo y, en muchos casos, imposibilitan su correcto uso. Los vicios ocultos son factores de decisión de compra importantes hasta el punto de que si el comprador hubiese tenido conciencia de ellos, habría estado dispuesto a abonar una cantidad inferior o, incluso, no habría adquirido el vehículo. Pero, ¿qué dice la ley acerca de este tipo de situaciones y qué implicaciones existen desde el punto de vista de la peritación judicial de coches?

El Código Civil recoge los vicios ocultos dentro del artículo 1.484

Dentro del texto legal, podemos encontrar una referencia clara a este tipo de defectos en los siguientes términos:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

¿Qué ocurre cuando el proceso de compraventa de vehículos de ocasión se produce entre particulares?

En este supuesto hay que tener presente que el consumidor no actúa como tal, sino como una persona particular. Este matiz conlleva ciertas implicaciones desde el punto de vista legal en lo que respecta al tratamiento de los vicios ocultos. De hecho, las directivas recogidas dentro del Real Decreto Legislativo 1/2007 no son aplicadas y, en su defecto, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, específicamente aquello que hace referencia al “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.

Requisitos

El proceso de saneamiento por vicios ocultos únicamente puede formalizarse si se cumplen una serie de condiciones básicas:

  • El vicio oculto presente en el automóvil no debe quedar expuesto a la vista del comprador y, además, no puede ser detectable en función del grado de conocimientos que este posee desde el punto de vista técnico.
  • El vicio referenciado debe poseer una gravedad importante hasta el punto de que su presencia minimice la utilidad del vehículo en cuestión u obstaculice de alguna forma su correcto uso y disfrute. En definitiva, deberíamos encontrarnos ante un defecto que alteraría de algún modo la voluntad del comprador de adquirirlo o, en su caso, de adquirirlo por el precio abonado.
  • La presencia del vicio debe tener su origen en un momento previo a que se produjese la venta del coche.
  • El procedimiento de saneamiento debe haber sido solicitado dentro de un plazo temporal máximo dispuesto por ley. Esta acción podrá ser formalizada dentro de los primeros seis meses que se suceden desde el preciso momento en que se ha llevado a cabo la entrega del vehículo de ocasión de acuerdo a lo dispuesto dentro del artículo 1490 del Código Civil. Este límite implica que si el comprador no exige por la vía judicial un saneamiento dentro de los primeros seis meses a partir de su adquisición, perderá el derecho de exigirlo.

Esto es lo que puedes exigir tras la detección de vicios ocultos en tu vehículo de ocasión

Una vez que el nuevo propietario ha localizado vicios ocultos en su nuevo coche podrá ejercer su derecho de saneamiento amparándose a lo decretado en el artículo 1486 del Código Civil. En este caso, sirviéndose de los medios legales disponibles mediante los tribunales de justicia, el afectado podrá recurrir a:

  • Una acción redhibitoria: Esta implica el desistimiento del acuerdo contractual y, en consecuencia, la recuperación del dinero abonado así como la devolución del vehículo que tiene vicios ocultos.
  • Daños y perjuicios: Estos podrán ser exigidos siempre y cuando el afectado pueda demostrar de forma fehaciente que el vendedor llevó a cabo la venta del vehículo con mala fe y con conocimiento de los defectos mecánicos o físicos del vehículo ocultándolos deliberadamente al comprador.
  • Acción quanta minoris: Esta alternativa permite minimizar el precio de compra en función de una evaluación practicada a juicio de peritos y tras la correspondiente estimación económica asociada a los vicios ocultos.

¿Qué ocurre si el afectado no reclama durante el plazo dispuesto por ley?

Si se sobrepasan los seis meses desde la fecha de adquisición y el comprador no ha llevado a cabo ningún tipo de acción legal, contará con la posibilidad de hacer una reclamación judicialmente. Sin embargo, en este tipo de contextos, sólo podrá llevarla a cabo por motivos generales, es decir, aludiendo a causas vinculadas con el contrato de compraventa del vehículo y, en este caso, no de forma específica por vicios ocultos.