comscore

La fecha en la que puedes desgravarte el seguro del coche y la gasolina en la renta: Hacienda lo ha confirmado

¿Has hecho ya tu Declaración de la Renta? La campaña comenzó el pasado 2 de abril y si todavía no has enviado tu borrador a Hacienda, probablemente puedas desgravarte el seguro del coche, la gasolina u otros gastos relacionados, aunque solo si cumples ciertos supuestos.

Hay algunos ciudadanos que aprovecharon los primeros días de la campaña para saber si la declaración de este año les salía a devolver o a pagar. En cambio, otros han alargado el trámite —se puede presentar hasta el 30 de junio— para comprobar a qué tipo de deducciones se pueden acoger, porque varían según la comunidad autónoma.

Quizá no lo sepas, pero las deducciones autonómicas te pueden ahorrar un buen dinero según la comunidad en la que vivas, y puedes tener importantes ventajas fiscales. Por ejemplo, una de las que más tiene es la Comunidad Valenciana (hasta 38), donde los ciudadanos pueden desgravarse ante Hacienda los gastos del dentista, la compra de gafas, lentillas y hasta las cuotas de permanencia del gimnasio. En el lado opuesto, Catalunya solo tiene 11 deducciones, así que si vives en esta comunidad prácticamente no podrás desgravarte casi nada.

¿Y qué ocurre con los gastos del coche? Gasolina, mantenimiento, averías, seguro obligatorio… No todos los conductores saben que se pueden deducir estos gastos en el IRPF, aunque con algunas condiciones.

Solo así podrás desgravarte los gastos del coche ante Hacienda

Deducciones fiscales Hacienda
Fuente: Freepik

La fecha desde la que te podrás desgravar los gastos del coche ante Hacienda ya ha comenzado, pues la campaña se abrió el pasado 2 de abril y desde entonces es posible presentar la declaración. Y tienes también todo el mes de mayo y de junio para hacerlo. Pero lo que nos interesa: ¿cómo desgravarnos los gastos relacionados con el coche?

El requisito para desgravarte todos estos gastos en Hacienda es que sea un vehículo de empresa o esté vinculado de forma directa con tu actividad laboral si eres autónomo. Por ejemplo, si eres repartidor, taxista, comercial o fontanero, entre otras profesiones, y necesitas el vehículo para poder desempeñar tu trabajo. Eso sí, solo podrás desgravarte el combustible, el seguro, las reparaciones y los impuestos si eres autónomo o empresario, no un conductor particular.

Hay una excepción más. Si no es un vehículo exclusivo para tu actividad, pero sí haces un uso mixto (mitad personal, mitad profesional), entonces podrás desgravarte un porcentaje, normalmente el 50% o la parte proporcional al uso que corresponda con tu negocio.

No obstante, Hacienda vigila mucho a este tipo de conductores para evitar fraude fiscal, así que en caso de inspección, tendrás que ser capaz de demostrar ante la Agencia Tributaria en qué situaciones utilizas el vehículo para trabajar y en cuáles para uso personal, justificando siempre los gastos. Y aunque los conductores particulares no puedan acogerse a estas deducciones, conviene siempre revisar las posibilidades de cada comunidad autónoma por si tienes algún beneficio fiscal o específico en los tramos autonómicos del IRPF.

Estos son los gastos que te puedes desgravar

Hacienda 1 Motor16
Fuente: Agencia Tributaria

Hacienda ha explicado en numerosas ocasiones qué gastos nos podemos desgravar en la Declaración de la Renta, y aunque conviene consultar siempre cada caso particular y las deducciones autonómicas, son los siguientes:

  • Los profesionales del transporte pueden desgravarse el 100% del IVA de la compra de un vehículo nuevo y el gasto en combustible.
  • Los que utilizan el coche para trabajar sin dedicarse al mundo del transporte, hasta un 50% de las cuotas de amortización, IVA e intereses, e igual para los gastos de gasolina o diésel.
  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33% (o aquellas que tengan a un familiar directo a cargo) se pueden deducir hasta un 4% del IVA y pedir una exención en el IVTM.
  • Las familias numerosas se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación.
  • Los eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía homologada (Etiqueta 0) se pueden deducir hasta un 15% del coste del vehículo hasta un máximo de 3.000 euros, con una base máxima de deducción que no exceda los 20.000 euros, además del Plan MOVES III.