La DGT avisa a todos los que conducen un coche a nombre de una persona fallecida.
Se trata de un tema muy curioso y es que todos los vehículos se encuentran matriculados y registrados con el nombre de alguna persona.
En determinadas ocasiones y, en el momento en el que el titular acaba muriendo, el vehículo en cuestión se tiene que dejar en herencia.
Y aquí es donde muchos se hacen esta pregunta: ¿puedo conducir un vehículo que esté a nombre de alguien que haya fallecido?
1Conducir un coche de una persona muerta según la DGT
En ciertas ocasiones muchas personas suelen hacer uso de vehículos cuyo titular se ha muerto y existe una pregunta que muchos conductores se hacen.
¿Puedo conducir un vehículo de una persona que se encuentra fallecida?, pues la Dirección General de Tráfico os va a facilitar la respuesta.
La Ley dice que, en el caso de que una persona haya fallecido y haya dejado algún vehículo a su nombre, es importante tener claro que no hay ningún tipo de impedimento para que siga circulando.
Además, según la DGT, esto se encuentra recogido en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos.
Es decir, no ocurre nada en el caso de que hayas heredado un vehículo y que quieras conducirlo de forma legal si los demás trámites y requisitos están correctos.
Pero es cierto que esto no se puede hacer de forma limitada ya que la ley establece un cierto plazo de unos 90 días.
Este plazo es para que la persona que cuente con el vehículo notifique el fallecimiento de la persona que ha sido titular del mismo.