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El tipo de ‘parada’ que todos hacemos con el coche y que la DGT sanciona con 4 puntos

El tipo de ‘parada’ que todos hacemos con el coche y que la DGT sanciona con 4 puntos, ¿por qué?, pues porque hay que saber distinguir entre el estacionamiento y la parada.

La Dirección General de Tráfico tiene muchas normas además de regulaciones para poder mejorar la seguridad en todas las carreteras.

Podemos encontrar normas diversas acerca de las limitaciones de velocidad o las distracciones de los conductores al volante.

Pero existen algunas normas y sanciones que resultan desconocidas para los conductores y que no se encuentran arraigadas al imaginario de las personas.

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La DGT te cuenta que no es lo mismo parada que estacionamiento

Pues la Dirección General de Tráfico explica en todo momento que pueden multar a cualquier conductor en el caso de que realice una parada que sea injustificada.

Se trata de una infracción que puede llegar a poner en peligro al propio conductor y a los demás usuarios que se encuentren en la vía.

Además, según la DGT, se trata de una infracción que tiene carácter grave además de que se multa con una cantidad que es elevada.

Es más, el infractor puede perder 4 puntos del carnet de conducir y acabar pagando una multa de la cantidad de 200 euros.

¿En qué caso el supuesto infractor tendrá que pagar esta multa?, pues en el caso de que se llegue a detener por algún motivo que se considere desconocido además de injustificado.

Es decir, en el caso de que un conductor se encuentre parado con el coche y esté haciendo uso del móvil, la DGT podría multarlo porque se trata de una infracción.

¿Qué tendría que hacer el conductor en este tipo de casos?, pues se tendría que detener en algún sitio que fuera seguro y que se encontrara habilitado para dicha función.

De esta forma no se estaría poniendo en riesgo a ninguna persona y, en el caso de que se trate de una situación de emergencia, hay que procurar no molestar a ningún usuario.

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