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¿Hay normativa sobre los cristales tintados? ¿Puedo ponerlos sin que me multen?

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¿Hay normativa sobre los cristales tintados? ¿Puedo ponerlos sin que me multen?

Varias son las consideraciones que se deben hacer al respecto. En primer lugar, señalar que está prohibido la colocación de vidrios tintados o coloreados que no estén homologados; por tanto, si deseamos colocar cristales tintados tienen que estar perfectamente homologados.

En segundo lugar, hay que recordar que, en cualquier caso, la superficie acristalada del vehículo deberá permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, especialmente hacia delante, hacia la derecha y la izquierda, sin interferencias de láminas o adhesivos. Por tanto, sin ninguna duda, no se podrán llevar tintados, ni con láminas, la luna delantera y los cristales de las ventanillas delanteras del conductor y del copiloto. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores y, para ello, es necesario que el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores.

El incumplimiento de estas obligaciones sería constitutivo de una infracción catalogada de grave, cuya multa podría ser de 200 euros, siendo el responsable de este tipo de infracciones el titular o propietario del vehículo, y no el conductor del mismo.

Excepcionalmente se podrá autorizar la colocación de filtros de rayos ultravioletas en los cristales de las ventanas delanteras y en el parabrisas delantero, cuando sean vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus. Para ello será necesario que el titular del vehículo, una vez instalados, solicite la realización de los ensayos correspondientes a un laboratorio autorizado a tal efecto por el Ministerio de Industria presentando la siguiente documentación: el Permiso de Circulación del vehículo, el certificado médico expedido por el facultativo especialista y visado por los servicios sanitarios que la autoridad sanitaria determine en cada comunidad autónoma y, en caso de no ser la persona diagnosticada de lupus, el titular del vehículo deberá acreditar el grado de parentesco entre el titular del vehículo y la persona diagnosticada de lupus; debiendo llevar siempre en el vehículo la documentación acreditativa de tales circunstancias.