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Juicio por exceso de velocidad, ¿qué me puede pasar?

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Juicio por exceso de velocidad, ¿qué me puede pasar?

El Código Penal castiga en el artículo 379 al que conduzca con exceso de velocidad, superando el límite legal en 60 kilómetros por hora en vía urbana y en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Una vez comprobados todos los datos técnicos en el atestado policial sobre el radar en cuestión, su homologación, las revisiones que ha de pasar el aparato y todas las posibles pruebas de cargo que obren en el expediente, si existiera suficiente prueba de cargo que pusiera de manifiesto la autoría del conductor, sería recomendable intentar un pacto con el fiscal para que se celebrara juicio rápido y se dictara sentencia de conformidad rebajándose una tercera parte la posible condena.

Este tipo de infracciones suelen castigarse con penas de multa que pueden pagarse después de forma fraccionada y siendo camionero podría prepararse la prueba pertinente para intentar conseguir en la fase de ejecución de sentencia que le permitieran conducir tan sólo para poder trabajar y le retiraran el carné en sus días de descanso, fines de semana y vacaciones.