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    ¿Puedo poner un punto de recarga en el garaje comunitario?

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    ¿Puedo poner un punto de recarga en el garaje comunitario?

    Efectivamente, ya que el Artículo 17. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal no exige votación, ni aprobación previa de la junta de propietarios al respecto; basta con la mera comunicación previa a la comunidad. Pero no se puede instalar el punto de recarga donde se quiera, ha de hacerse necesariamente en su plaza individual de garaje y debe ser usted quien asuma el coste, tanto de la instalación como de los consumos de electricidad que se efectúen.

    No obstante, para hacer las cosas bien, le recomendaríamos que presente la comunicación escrita al presidente o administrador, y que le sellen una copia que le servirá como prueba de que usted por su parte ha cumplido el requisito exigido por la ley.