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    ¿Pueden embargarme el salario por el impago de una multa de la ORA?

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    ¿Pueden embargarme el salario por el impago de una multa de la ORA?

    Como en todas las multas, el impago del importe de la sanción en periodo voluntario, puede suponer el inicio de la vía ejecutiva, que va encaminada al cobro de la deuda, y, efectivamente, si no se abona el importe de la sanción correspondiente, tras las diversas notificaciones que se deben producir, al final, se puede llegar al embargo. Al igual que ocurre con el resto de multas, también las que se refieren al estacionamiento regulado, más conocido como ORA, pueden llegar a ser cobradas a través del embargo.

    Por lo general, cuando llega el momento del embargo, bien porque con anterioridad no se haya querido hacer frente al pago, o bien porque no se haya tenido conocimiento de la obligación de realizar el mismo, lo más fácil para las administraciones públicas encargadas de la ejecución de las sanciones, es llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias, pero, lógicamente, si no se localizan cuentas a nombre del deudor o no tienen fondos suficientes, existe la posibilidad de embargar otros bienes o derechos, entre los que, efectivamente, se encuentra el salario.

    Cuando se procede al embargo del salario, las administraciones públicas remiten una notificación con la diligencia de embargo a la empresa para la que el deudor trabaja, comunicándole que le tienen que llevar a cabo el citado embargo, descontándole de su nómina las cantidades correspondientes. La empresa está obligada a cumplir con ese mandato.

    Cierto es que el embargo del salario no podrá ser total, ya que, por aplicación de la normativa vigente, el salario sólo podrá ser embargado por encima de la cantidad del salario mínimo interprofesional que, para este año, está fijado en 21,62 euros al día o 648,60 al mes, ya que, mientras la cantidad del salario mínimo es inembargable, las cantidades que superen este importe podrán ser embargadas conforme a la siguiente escala: la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo (es decir, entre 648,60 y 1.297,20 euros) sólo será embargable el 30 % al mes; para la cuantía adicional hasta el equivalente a un tercer salario mínimo (de 1.297,20 a 1.945,80) será embargable el 50 %; el siguiente tramo (de 1.945,80 a 2.594,40) el 60 %; del siguiente tramo, es decir, hasta el quinto salario sería embargable el 75 %; y ya el resto, a partir de ese quinto salario, podría ser embargable al 90 %.