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    Incluir la venta de un vehículo en la declaración de la renta

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    Incluir la venta de un vehículo en la declaración de la renta

    Las pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales (Art. 33.5 Ley IRPF) son, entre otras, las debidas al consumo. Así, si se adquiere un vehículo por 15.000 euros y se vende, transcurridos cinco años, por 4.800 euros, coincidente con su valor de mercado, no se ha producido en realidad ninguna pérdida patrimonial a efectos fiscales, ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso de dicho vehículo.

    Cuestión distinta es que el vehículo se transmitiese por un valor superior al valor por el que se adquirió, en cuyo caso se tendría que declarar la ganancia patrimonial generada, que se calcularía por la diferencia entre el valor de transmisión del valor de adquisición. Normalmente cuando se vende un vehículo suele ser por un precio inferior al valor de adquisición, y es por esto por lo que no suelen producirse ganancias.